Banco Pichincha España, S.A. (en adelante, el "Banco") dispone de un Canal Ético que tiene como objetivo la recepción y tratamiento de las denuncias presentadas por aquellas personas que tengan una relación laboral, profesional o colaborativa con el Banco, de forma totalmente confidencial o anónima, en relación con: (i) cualesquiera acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy graves susceptibles de generar responsabilidad para el Banco; (ii) cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea susceptibles de generar responsabilidad para el Banco; y (iii) cualquier comportamiento inadecuado o incumplimiento de los valores, principios, normas de conducta y normativa interna del Banco (reglamentos, políticas, procedimientos, etc.). En el caso de que la denuncia sea contra otras entidades del Grupo Pichincha (por ejemplo, Banco Pichincha CA, Banco Pichincha Colombia, Banco Pichincha Perú, etc.), se deberá interponer la misma en los canales habilitadas al efecto por cada una estas.
Este Canal no está habilitado para la gestión y tramitación de consultas comerciales u operativas, sugerencias, incidencias, quejas y reclamaciones sobre los productos o servicios comercializados o prestados por el Banco, por lo que no serán atendidas. Las personas que deseen transmitir consultas comerciales u operativas, sugerencias o incidencias sobre éstos pueden hacerlo a través de los canales de contacto habilitados al efecto.
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De la misma forma, en caso de que deseen interponer una queja o reclamación formal sobre los anteriores, pueden hacerlo a través de los canales habilitados para el Servicio de Atención al Cliente del Banco.
El Canal Ético de Banco Pichincha España, S.A. dispone de una serie de principios de actuación y garantías:
El Banco garantiza la máxima confidencialidad de las denuncias y dará estricto cumplimiento en todo momento a la normativa reguladora en materia de seguridad de la información y protección de datos de carácter personal. Una vez enviada la denuncia, se procederá automáticamente al borrado de los metadatos (grupo de datos que describen el contenido informativo de un objeto o un fichero informático como, por ejemplo, una imagen, un documento WORD o un documento PDF) y no podrá ser rastreado ningún dato que lleve a identificar al informante.
Prohibición de represalias y protección al informante.
Tramitación de las denuncias.
Las denuncias presentadas serán gestionadas en un plazo máximo de 3 meses, tras un período de estudio e investigación interna para esclarecer los hechos, por tanto, las denuncias no reciben una respuesta inmediata.
Si necesita ayuda inmediata debe contactar con sus autoridades locales, interponiendo la correspondiente denuncia ante la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y/o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Sin perjuicio de la interposición de la correspondiente denuncia por el Canal Ético del Banco, podrá asimismo acudir ante la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y/o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para interponer denuncia por los hechos acaecidos.
Seguimiento de las denuncias.
Ya sea una denuncia confidencial o anónima, el informante tiene acceso al seguimiento de la denuncia interpuesta acudiendo al Canal Ético, así como puede comunicarse con los administradores del Canal para facilitar más información o consultar su estado de situación,
Para ello, será de vital importancia que el informante tenga a disposición el número de referencia de la denuncia para poder acceder al estado de la misma, pudiendo descargar un documento en formato PDF con el número de referencia o guardando la contraseña en un lugar seguro y accesible de su ordenador.
Asimismo, se dará la opción al finalizar el envío de la denuncia de poder ser avisado vía correo electrónico de cualquier comunicación que se realice en lo que respecta al estado de su denuncia, sin mermar los principios de confidencialidad y sin que pueda ser identificado el informante por dicho motivo. En caso contrario, deberá ser el mismo denunciante el que deberá acceder a la plataforma para conocer el estado de la denuncia interpuesta.
Autoridad Independiente de Protección del Informante.
La Ley 2/2023 establece la creación de un canal externo de información y el nombramiento de una Autoridad Independiente de Protección del Informante. El Informante podrá comunicar también los hechos ante dicha Autoridad, o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes.