INGESA Canal Interno de Información



Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Unión.


La finalidad de la norma es la de proteger frente a represalias a las personas que un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados.


En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el INGESA ha implantado un Canal Interno de Información que cumple con la finalidad de la citada ley permitiendo que las personas físicas puedan informar sobre algunas de las acciones u omisiones a las que se refiere su artículo 2, fundamentalmente infracciones del derecho de la UE e infracciones administrativas graves o muy graves o hechos delictivos.


Requisitos mínimos de la denuncia con persona identificada.

Para que pueda ser considerada como tal y disponer de una serie de elementos mínimos para que se produzca la posterior investigación, la comunicación de la denuncia deberá contener la siguiente información:


 Requisitos mínimos de la denuncia anónima.

Se podrán recibir denuncias anónimas. En ningún momento se solicitará la identificación de la persona que realiza la denuncia, realizando un análisis de los datos aportados para comprobar si existen indicios suficientes para iniciar un procedimiento investigador.




Puede obtener más información sobre la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción aquí.



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