Bienvenido al Canal de Protección del Informante implantado en la AEPD tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
El Canal de Protección del Informante está integrado en el Sistema Interno de Información de la AEPD regulado en la citada ley, en los Principios del Sistema interno de Información y defensa del informante y en el Procedimiento para la gestión de informaciones de la Ley 2/2023.
La finalidad del Canal es doble, por un lado, hacer posible la comunicación por parte de personas que, en un contexto laboral o profesional, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves previstas en el artículo 2 de la Ley; y por otro, que esas personas estén protegidas frente a posibles represalias.
Por lo tanto, el Canal tiene un ámbito subjetivo (quién puede presentar informaciones) y objetivo (el objeto en sí mismo de las informaciones) delimitado en la propia ley.
Así, por ejemplo, materias como las relativas a Recursos Humanos, Acoso Laboral, Acoso Sexual, Igualdad de Género, etc., deberán hacerse valer por los cauces establecidos al efecto en la AEPD.
La presentación de informaciones a través de este Canal pone en marcha el Procedimiento de Gestión de Informaciones, bajo la responsabilidad de la figura del gestor delegado que forma parte del órgano colegiado Responsable del Sistema, cuyas funciones y competencias se encuentran definidas tanto en las Principios como en el Procedimiento antes referenciados.
Entre las medidas de protección del informante, destacan la posibilidad de presentación de las informaciones de modo anónimo, o la renuncia a comunicarse con el Responsable del Sistema tras la presentación de la información.
En cualquier caso, a través de este Canal se garantiza la protección de la identidad del informante, y la confidencialidad de las informaciones.