Canal de Protección del Informante

Bienvenido al Canal de Protección del Informante implantado en la AEPD tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción


El Canal de Protección del Informante está integrado en el Sistema Interno de Información de la AEPD regulado en la citada ley, en los Principios del Sistema interno de Información y defensa del informante  y en el Procedimiento para la gestión de informaciones de la Ley 2/2023.


La finalidad del Canal es doble, por un lado, hacer posible la comunicación por parte de personas que, en un contexto laboral o profesional, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves previstas en el artículo 2 de la Ley; y por otro, que esas personas estén protegidas frente a posibles represalias.


Por lo tanto, el Canal tiene un ámbito subjetivo (quién puede presentar informaciones) y objetivo (el objeto en sí mismo de las informaciones) delimitado en la propia ley.


Así, por ejemplo, materias como las relativas a Recursos Humanos, Acoso Laboral, Acoso Sexual, Igualdad de Género, etc., deberán hacerse valer por los cauces establecidos al efecto en la AEPD.


Procedimiento de Gestión de Informaciones

La presentación de informaciones a través de este Canal pone en marcha el Procedimiento de Gestión de Informaciones, bajo la responsabilidad de la figura del gestor delegado que forma parte del órgano colegiado Responsable del Sistema, cuyas funciones y competencias se encuentran definidas tanto en las Principios como en el Procedimiento antes referenciados.


Entre las medidas de protección del informante, destacan la posibilidad de presentación de las informaciones de modo anónimo, o la renuncia a comunicarse con el Responsable del Sistema tras la presentación de la información.


En cualquier caso, a través de este Canal se garantiza la protección de la identidad del informante, y la confidencialidad de las informaciones.


Participación del informante en el procedimiento y uso del Canal

Con independencia de que la información se presente de manera anónima o de haber ejercido el derecho a la renuncia comunicarse, el Canal crea un acuse de recibo, generando una contraseña alfanumérica que permitirá al informante realizar el seguimiento del procedimiento, o bien mediante el acceso al Canal utilizando la misma, o bien, recibiendo el aviso de actualización en la dirección de correo electrónico que, en su caso y de modo voluntario, haya proporcionado.

Esta opción no supone el menoscabo alguno de la renuncia a comunicarse con el Responsable del Sistema ya que es voluntaria la aportación de la dirección de correo electrónico y, una vez recibida la comunicación, es necesario introducir la contraseña generada con el acuse de recibo para acceder a la actualización.

A través del Canal, además de realizar el seguimiento del procedimiento, el informante podrá proporcionar información adicional y, en su caso, recibir solicitudes de información adicional por parte del gestor delegado.


IMPORTANTE
Por favor, tenga en cuenta que este Canal de información no es el cauce legal adecuado para presentar una reclamación de protección de datos imputable a un tercero (empresa o entidad) distinto de esta Agencia. Le recordamos que el presente Canal está configurado únicamente para informar sobre actuaciones realizadas por la propia AEPD o sus personas empleadas, y además deben ser comunicadas por un empleado de la AEPD o una persona que tenga o haya tenido una relación profesional con la misma. En otro caso, para presentar una reclamación de protección de datos, puede consultar este enlace: https://sedeaepd.gob.es/sede-electronica/procedures/claims/claims-info
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