Canal de denuncias
El Canal de Denuncias se pone a disposición de las personas informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Anonimato
El informante podrá optar por realizar la comunicación de manera confidencial (indicando el nombre y la información de contacto) o, si se desea, de forma 100% anónima.
Se garantiza que todas las comunicaciones se tratan de forma confidencial y segura.
Denuncias de mala fe
La Ley 2/2023 establece que comunicar información a sabiendas de su falsedad tendrá la consideración de infracción muy grave, llevando aparejada la imposición de multas que van desde los 30.001 hasta los 300.000 euros.En el siguiente enlace tiene a su disposición las normas de uso del canal de denuncias y los principios esenciales del procedimiento de gestión: Normas de Uso Sistema Interno de Información.pdf